Apreciados Afiliados, una vez radicada formalmente por el Gobierno Nacional el proyecto de reforma laboral , Asobares Colombia resalta a continuación los puntos de mayor impacto:

El texto del proyecto de ley cuenta con un total de 80 artículos, con diferentes propuestas de cambio en la normatividad laboral colombiana, relacionados con:

i) Contratos laborales.
ii) Tercerización.
iii) Estabilidad laboral.
iv) Cambios en la remuneración de los trabajadores.

1.MODIFICACION INICIO JORNADA NOCTURNO: Señala que trabajo diurno es el comprendido entre las 6:00am y 6:00 pm y el trabajo nocturno inicia desde las 6:00 pm.

2.MODIFICACION AL PORCENTAJE DE LOS RECARGOS: Aumenta el recargo del trabajo dominical y festivo un 25%.

3.CAMBIOS EN LA JORNADA LABORAL: Se propone reducir la jornada laboral a 42 horas semanales.

4.Todo trabajador que reciba hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes tendrá derechos a que su salario se reajuste con el IPC del del año anterior.

5.ESTABILIDAD LABORAL: El proyecto de ley otorga estabilidad laboral generando un fuero para mujeres en estado de embarazo, y su cónyuge si no tiene empleo formal, personas en condición de discapacidad o fuero de salud, pre pensionados, quienes para ser despedidos requieren autorización del Ministerio y/o judicial.

6.PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: Convierte el procedimiento disciplinario en un trámite engorroso, lo que se traduce en limitar de forma tajante la posibilidad de despedir a empleados aún con justa causa.

7.Se modifican los montos de indemnización por despido sin justa causa:

8. MODIFICACION AL CONTRATO A TERMINO FIJO Y POR OBRA O LABOR DETERMINADA:

  • Indica que el contrato a término fijo se podrá suscribir para necesidades TEMPORALES del empleador.
  • Establece que el contrato a término fijo se pueda transformar en un contrato de término indefinido cuando no se especifique con precisión la causa por la cual se contrata por dicho término y su conexión con la duración prevista.
  • Señala requisitos para el contrato de obra labor, el cual también se puede convertir en contrato a término indefinido cuando no exista claridad sobre la duración o cuando la obra alegada sea una actividad permanente. Esto implicaría que la mayoría de los contratos puedan transformarse a contratos a término indefinido, en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formas.
  • Propende por el trabajo a término indefinido, lo cual implicaría mayores restricciones a la terminación de los contratos de trabajo.

9.RESTRICCION AL USO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: El proyecto de ley impide usar la figura del contrato de prestación de servicios para actividades permanentes o subordinadas de la empresa, ya que para todos los efectos legales se entenderá que realmente hay una relación laboral, con derecho al pago de salarios, prestaciones y demás beneficios extralegales.

10.MODIFICACION A LA CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE SERVICIOS TEMPORALES: Si el empresario celebra contratos con empresas de servicios temporales para actividades o necesidades permanentes o se exceden los límites de tiempo, el empresario será considerado como el real empleador de las personas trabajadoras en misión.

11.CONTRATO DE APRENDIZAJE: Establece que ya no es un contrato especial si no que es un contrato de trabajo y a término fijo, que se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo. (Art 21), establece una cuota por cada 20 (VEINTE) trabajadores y una adicional por fracción 10 (DIEZ) o superior que no exceda de 20 (VEINTE) y para monetización de la cuota de aprendizaje establece un valor mensual que corresponderá a dos (2) S.M.M.L.V. por cada cuota.

Las empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores tendrán 1 cuota.

12.TRABAJADORES MIGRANTES: Las personas trabajadoras extranjeras sin consideración a su nacionalidad o situación migratoria en el país gozarán de las mismas garantías laborales concedidas a los nacionales.

13.PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR: Se amplia de 3 años a 5. Situación que aumenta el riesgo de demandar al empleador luego de la terminación del contrato.

14.SOLIDARIDAD ENTRE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS CON EL EMPLEADOR: Se establece solidaridad en las obligaciones laborales entre el personal del contratista y el contratante (empresario) cuando la labor contratada por el empresario sea de aquellas de carácter PRINCIPAL de la empresa contratante.

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