CERVEZAS Y COCTELES SIN ALCOHOL EN LEY SECA

Desde Asobares Colombia nos permitimos informar a los afiliados, sobre la importancia de conocer la normatividad de las cervezas sin alcohol que son consideradas ALIMENTO por el INVIMA.

Se considera “ALIMENTO” por tener un contenido alcohólico menor a 2,5 grados alcohólicos (No es bebida alcohólica) y tampoco es considerada como una bebida embriagante, si contiene menos de 0,5 grados alcohólicos.

Algunas marcas en el mercado, por ejemplo como la AGUILA 0.0%, se considera alimento por tener 0,0 grados alcohólicos la cual tampoco es considerada bebida alcohólica como lo expresamos anteriormente.

Para conocimiento de los empresarios afiliados y de sus equipos de trabajo que continúen su operación en los fines de semana de elecciones en Marzo 12 al 14 al Congreso de la República y de elecciones presidenciales, en primera vuelta en Mayo y Junio de 2022 como dice la pieza gráfica, pueden utilizar éstos productos e incentivar los cocteles, refrescos y bebidas en general sin alcohol que es la restricción que impone la ley seca por motivos electorales, NO EL CIERRE TOTAL NI SUSPENSIÓN DE LA OPERACIÓN de los establecimientos. Esta decisión recae en los empresarios; en su concepto y objetivos.

Para la sustentación de lo aquí expresado, adjuntamos los soportes normativos siguientes:

 

 

  1. Resolución 1082 de 1994 que define bebida embriagante como aquella que tiene un grado alcohólico superior a 0,5 grados. (Descargue aquí).
  1. Decreto 1686 de 2012 que define cerveza como bebida alcohólica con un grado alcohólico superior a 2,5 grados y menor a 12 grados. (Artículo 3):

RESÚMEN DE LAS NORMAS:

“Cerveza. Es la bebida obtenida por fermentación alcohólica de un mosto elaborado con cebada germinada y otros cereales o azúcares, adicionado de lúpulo o su extracto natural, levadura yagua potable, a la cual se le podrán adicionar sabores naturales permitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta bebida está comprendida entre 2.5 y 12 grados alcoholimétricos.

Las cervezas con una graduación alcoholimétrica, inferior a 2.5 grados alcoholimétricos, se denominarán cervezas sin alcohol o cervezas no alcohólicas y se clasificarán como alimento.”

– En el caso de la cerveza AGUILA CERO, adjuntamos Certificado del Invima (Descargue aquí) y Resolución (Descargue aquí) donde dice que es una cerveza sin alcohol, considerada como ALIMENTO. Este certificado del INVIMA es clave para presentarlo a las autoridades si usted sr empresario, decide usar éste producto.

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