SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL.
Honorable Magistrada,
Reciba un saludo por parte de todos y cada uno de los miembros de la ASOCIACIÓN DE BARES DE COLOMBIA, deseándole éxitos en sus labores diarias en pro de garantizar una excelente prestación del servicio de justicia.
Desde hace varios meses, la H. Corporación que usted preside tiene en su poder la aprobación del “nuevo Código Electoral”, reforma que introduce varios cambios, no obstante, su predecesor recientemente declaró que, el pronunciamiento sobre dicho análisis no estaría listo para su aplicación en los comicios de este año.
Siendo respetuosos de las competencias de la H. Corte Constitucional, así como de su discrecionalidad, comedidamente le solicitamos a su Señoría, reconsiderar dicha decisión, y, en consecuencia, promover que este alto Tribunal emita su concepto sobre la revisión de la reforma en comento, con el fin que, la nueva normativa cobije las elecciones de marzo del presente año.
Esta petición, tiene como sustento varias razones, de las cuales resaltamos algunas:
El Decreto Ley 2241 de 1986, es una norma que obedecía a una época muy distinta de la actual, un tiempo en dónde nuestro país atravesaba fuertes olas de violencia de todo tipo; situaciones y realidades que con el paso de los años y para fortuna de nuestra nación, han desaparecido, sin embargo, dicho Código ha continuado arrastrando restricciones que de cara a la Colombia de hoy, han quedado obsoletas, por decir lo menos. Tal es el caso de la denominada “ley seca”, contemplada en el artículo 206 del Decreto Ley en mención, que obliga a implementar esa restricción desde mínimo las 6:00pm del día anterior a las elecciones, cosa que históricamente ha venido afectado tanto al sustento de los miles de familias que dependen del funcionamiento de los establecimientos de comercio que de manera legal y organizada expenden bebidas embriagantes, como también ha afectado lasfinanzas de las ciudades y las gobernaciones, entidades que perciben de estas actividades sus principales ingresos.
En ejercicio de nuestra labor de representación y participación en asuntos legislativos, nuestra Asociación de la mano de otros gremios aliados, logramos que en la reforma objeto de esta misiva, se redujera tan absurda prohibición, quedando únicamente aplicable durante la jornada electoral, rescatando la actividad económica del día anterior.
Respetada Dra. Pardo, el próximo mes de marzo se cumplen dos (2) años del cierre voluntario que desde Asobares orientamos para que evitar que nuestros establecimientos fuesen focos de contagio, pensando en la salud de los colombianos. Fue una época bastante dura, para nuestro sector, un año 2020 totalmente improductivo y 2021, con aperturas y cierres intermitentes en muchos municipios del país, lo que provocó la desaparición de 25.000 establecimientos de comercio en todo el territorio nacional.
Podemos decir que, hemos llegado a la fase de reactivación, pero aún no a la de recuperación, y es también por este motivo que cobra mayor relevancia nuestra petición, pues mantener una restricción que I) es producto del superado terror de los años 80, II) que brilla por su falta de contexto histórico, III) que afecta a la economía nacional, y que, IV) en nada contribuye en la participación electoral ni en el control del orden público, no se compadece con el proceso de reactivación que se intenta sostener por cuenta del empresariado colombiano.
Por todo lo anterior Dra. Pardo, le reiteramos nuestra respetuosa solicitud, consistente en:
Promover que este alto Tribunal, emita su concepto sobre la revisión de la reforma al Código Electoral, con el fin de que la nueva normativa cobije las elecciones de marzo del presente año.